¿Cuándo es posible deducirte los gastos financieros?
Si eres el CEO, responsable o llevas la contabilidad de una PYME, te interesa saber que puedes deducirte los gastos financieros del Impuesto de Sociedades (IS), siempre con una limitación del 30% del beneficio operativo.
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¿Qué se consideran gastos financieros deducibles?
La Ley entiende que los gastos financiero que se pueden deducir son los gastos netos, es decir, el exceso de gastos financieros en comparación con los ingresos financieros. Esto se entiende muy bien con un ejemplo: si una Sociedad tiene unos ingresos financieros de 8.000 euros y unos gastos también financieros de 10.000 euros, nos encontramos con que su gasto financiero neto es 2.000 euros, cantidad sobre la que habría que aplicar el límite legal.
Limitaciones de los gastos deducibles
De modo genérico, en el momento de calcular cuáles son los gastos financieros de nuestra pyme que nos podemos deducir en el IS, debemos tener en cuenta que la normativa determina
3 tipos de limitaciones diferentes:
- La primera limitación, establecida en el artículo 16 de la Ley, fija en un límite del 30% el beneficio operativo del ejercicio que se puede deducir, tal y como hemos comentado al inicio del artículo.
- Existe además una segunda limitación, en este caso establecida en el artículo 15 de la Ley, donde se determina que no son deducibles las deudas con entidades producidas como consecuencia de la adquisición de participaciones en el capital,ni tampoco la realización de aportaciones a los fondos propios de otras entidades del grupo. No obstante, existe una excepción: la acreditación por parte del contribuyente de motivos económicamente válidos para realizar este tipo de operaciones.
- Ademas del porcentaje del 30%, existe una tercera limitación que hace referencia a la cantidad máxima de deducción, establecida en 1 millón de euros.
Cómo tenemos que proceder para deducirnos los gastos financieros
- Tener en cuenta que solamente podremos deducir los gastos financieros netos hasta el 30% del beneficio operativo.
- En el caso de que tuviésemos gastos pendientes de deducir, tendríamos que comprobar si están pendientes de acumular al 30% de ejercicios anteriores. De ser así, la normativa nos ofrece la opción de añadirlas al límite y, de esta forma, continuar deduciendo hasta alcanzar un nuevo límite.
- También es posible añadir acumular la diferencia de los 5 ejercicios siguientes, siempre con el límite del 30% del beneficio operativo.
- En relación al límite de 1 millón de euros, existe una Resolución de la DGT, de 16 de julio de 2012, que cita textualmente: “en la medida en que, en un determinado período impositivo pueden ser deducibles gastos financieros netos hasta el importe de 1 millón de euros, este importe puede alcanzarse con los gastos financieros netos del período impositivo y con gastos financieros pendientes de deducir de períodos impositivos anteriores hasta dicho importe.”
- Esta información debe ser facilitada en la página 20 de nuestra declaración de IRPF de la Agencia Tributaria.
- En ocasiones, la propia Agencia Tributaria realiza correcciones de importes acumulados.
Finalmente, aclarar que, debido a las propias características de su actividad, quedan excluidas de las limitaciones en la deducción de los gastos financieros anteriormente expuestas: entidades de crédito, aseguradoras y fondos de titulización hipotecaria.
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