Los autónomos son uno de los principales motores económicos, tanto por su carácter emprendedor como por su capacidad para generar empleo tanto para ellos mismos como para los demás, en forma de contratos a otros autónomos y la creación de pequeñas empresas y negocios con trabajadores a su cargo.
El presente curso económico se presenta con algunas novedades fiscales para los autónomos que, en general, se caracterizan por flexibilizar un poco sus obligaciones, además del mantenimiento, y en algunos casos la ampliación, de las bonificaciones implantadas en años anteriores.
Guía de las novedades fiscales del 2017 que afectan a los autónomos
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Se flexibiliza el cálculo de la cuota mensual
El autónomo solo tendrá que pagar la cuota mensual proporcional a los días que efectivamente esté dado de alta. Hasta ahora, estaba obligado a abonar el mínimo, que está fijado en 267 € al mes, fuese cual fuese la fecha en la que se daba de alta o de baja.
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Se reducen los recargos por deudas a la Seguridad Social
La normativa actual obliga a los autónomos a pagar un recargo del 20% de la cuota a la Seguridad Social en el caso de retrasos en el pago. Con los últimos cambios en la reglamentación, esta penalización o recargo se reduce de la siguiente manera:
- El primer mes en el que se produzca un retraso en el pago, el recargo será del 3%.
- A partir del segundo mes la penalización se elevará al 5%.
- Dicha penalización se aumenta al 10% en el tercer mes.
- A partir del cuarto mes y en adelante, la penalización pasa al 20% de la cuota.
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Más posibilidades de aplazar las deudas con Hacienda
Aunque ya existía la posibilidad de aplazar pequeñas deudas a la Agencia Tributaria relativas al IVA, el IRPF o el Impuesto de Sociedades, está previsto aumentar hasta 3.000 € el importe de este tipo de deudas, sin necesidad de justificación y durante un plazo máximo de un año.
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Ampliación de la tarifa plana de 50 €
La denominada tarifa plana de autónomos que reduce la cuota mensual mínima del autónomo de 267 a 50 € si se cumplen determinados requisitos, como no haber estado de alta en los últimos 5 años, se amplía de los 6 primeros meses al año. Posteriormente, la cuota va aumentando de forma progresiva.
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Mantenimiento y aumento de algunas bonificaciones
Con el objeto de ayudar a conciliar la vida profesional y familiar de los autónomos, equiparándolos en algunas cuestiones a los trabajadores por cuenta ajena se mantienen, y en ciertos casos se mejoran, algunas bonificaciones como:
- Baja y excepción de la cuota de autónomos en situaciones como baja por maternidad, adopción o riesgo durante el embarazo.
- Reducción del 30% sobre la cuota de contingencias comunes para autónomos menores de 30 años.
- Bonificación del 100% de la cuota que se tiene que pagar a la Seguridad Social a los autónomos que contraten a otros trabajadores durante el periodo de baja.
- Bonificaciones específicas para aquellos autónomos que hagan contratos sujetos a condiciones especiales que faciliten la conciliación del trabajo con el cuidado de niños pequeños a su cargo.
Queremos subrayar que algunas de estas medidas aún no están efectivas, pues se encuentran pendientes de su aprobación definitiva. Post relacionados:
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