Beber agua e hidratarnos correctamente es muy importante en el día a día. Sin embargo, el agua en su estado natural no es apta para el consumo en nuestra alimentación.
¿Cómo llega el agua embotellada a ser apta para nosotros? Te explicamos en qué consiste un control de la calidad del agua.
Agua de manantial
El agua embotellada proviene, en su origen, de las aguas de manantial. Es agua embalsada de forma natural o artificial que emerge de la tierra con todos sus minerales y sus propiedades.
Controles
Las aguas de manantial pasan controles muy estrictos antes de ser accesibles para su consumo. Para poder utilizar la denominación de “aguas de manantial” deben cumplir una serie de características y requisitos de declaración y autorización, así como inscribirse en el Registro General Sanitario de Alimentos que gestiona AESAN.
Normativa de la AESAN
La normativa exige cumplir una serie de requisitos a los titulares de los acuíferos y a los de las explotaciones (si no coinciden en la misma persona). Lo primero que se debe distinguir es si las aguas obtenidas son de territorio español, o procedentes de la Unión Europea. Si son aguas nacionales, se debe proceder a una solicitud de declaración del agua ante la autoridad minera pertinente a la comunidad autónoma a la que permanezca el manantial; debe proveerse de información técnica sobre el origen del agua y su composición físico-química.
Autorizaciones
La autoridad competente comprobará la calidad y la pureza del agua; si cumple los requisitos, se declarará como agua de manantial, y dicho dato se publicará en el Boletín oficial del Estado y el Boletín Oficial de la comunidad autónoma correspondiente. Una vez cerrado este proceso, se solicita la autorización del aprovechamiento del agua de dicho manantial o captación subterránea a la autoridad minera competente. Dicha solicitud se publica en ambos Boletines Oficiales, y tendrá que acompañarse de información técnica detallada. Una vez se compruebe que todo está en regla y se apruebe esta autorización, la empresa explotadora podrá iniciar el trámite para la solicitud de inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos (RGSA) del agua del manantial correspondiente; todo ello de acuerdo con la legislación sobre el Registro General Sanitario de Alimentos.
Aprobación y envase
Que dicha agua de manantial cumpla los requisitos exigidos por la normativa y que esté inscrita en el Registro General Sanitario de Alimentos es imprescindible para que pueda ser envasada y comercializada. Además, estas aguas se incluyen- junto a las aguas minerales- en la lista de aguas reconocidas por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN). Si el agua proviene de un manantial del exterior de España, procedente de la Unión Europea, el proceso seguirá un principio de reconocimiento mutuo por parte de España y la Unión Europea del agua de manantial y el agua mineral. Tal denominación figurará en el Diario Oficial de la Unión Europea. El reconocimiento de estas aguas lo lleva a cabo AESAN y publica todos los datos a través de su página web, www.aesan.msc.es, incluyendo los datos del país de origen y los de identificación, establecidos para las aguas de manantiales que se hallan en terreno nacional. La explotación y comercialización de aguas de manantial y aguas minerales envasadas para el consumo humano se regula por el Real Decreto 1798/2010, 30 de diciembre (BOE de 19 de enero de 2011). Estas son las fases de un control de la calidad del agua. El agua natural, con todos sus minerales y sus propiedades, no es apta para nuestro consumo diario; por ello, pasa por todos estos estrictos controles de calidad que certifican que el agua que tomamos es 100% saludable y de mineralización débil, la mejor para nuestra salud y bienestar. Post relacionados: