Te informarmos de los gastos deducibles de los autónomos

Gestión empresarial


Los autónomos que tributan en la modalidad de Régimen de Estimación Directa tienen el derecho de desgravar los gastos relacionados directamente con su actividad en su declaración de renta (IRPF). Es lo que se conoce como gastos deducibles de los autónomos y, en la práctica, es un tema que genera diversas dudas, que vamos a tratar de clarificar en este post.

 

 

¿Qué gastos son deducibles?

El requisito fundamental es que sean gastos relacionados o vinculados con la actividad económica realizada por el autónomo. Además deben esta convenientemente justificados y registrados a nivel contable.

 

Relación de gastos que sí se pueden reducir en el IRPF

Aunque no los únicos, los gastos deducibles más habituales son:

  • Consumos de explotación: mercaderías, materias primas, combustibles, material de oficina...
  • Gastos derivados de contratación de trabajadores: sueldos, salarios, seguridad social a cargo de la empresa...
  • Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, servicios de asistencia técnica, leasing...
  • Reparaciones y conservación: mantenimiento de equipos, servicios profesionales...
  • Otros servicios: gastos en investigación y desarrollo, transportes, servicios bancarios...
  • Tributos, siempre que sean fiscalmente deducibles como: el IBI o el IAE, entre otros.
  • Gastos financieros: préstamos, créditos y amortizaciones.
  • Gastos extras: formación, seguros , contribuciones a planes de pensiones etc.

El IVA soportado solo puede deducirse en el IRPF si el autónomo, por el tipo de actividad que realice, no se encuentra obligado a presentar las declaraciones trimestales de IVA.

gastos deducibles autónomos

Gastos deducibles con peculiaridades y dudosos

Existen una serie de gastos que, pese a ser muy habituales entre los autónomos, generan polémica y dudas, ya que están sujetos al grado de afectación sobre la actividad.

Dichos gastos son:

  • Local u oficina, ya sea en alquiler o en vivienda propia.
  • Vehículo y sus gastos asociados: gasolina, mantenimiento, seguro, etc.
  • Teléfono móvil.
  • Gastos de viaje y dietas: comidas, billetes de avión, taxis, pernoctación en hoteles, etc.
  • Gastos de vestuario.

Con el fin de poder deducirte este tipo gastos cumpliendo con la normativa has de tener en cuenta lo siguiente:

  • Debes notificar a Hacienda que un determinado local o vivienda, aunque sea tu propio domicilio, lo vas a utilizar como lugar habitual de realización de la actividad económica en la que te has dado de alta como autónomo, rellenando para ello los modelos 036 ó 037.
  • Asimismo, debes notificar el porcentaje del domicilio dedicado a la actividad, que normalmente es entre un 15 y un 50%. Hacienda no suele aceptar un porcentaje mayor.
  • En lo que respecta al teléfono móvil, si solo tienes uno solamente podrás desgravar el 50% de las facturas.
  • Excepto colectivos como taxistas, transportistas o mensajeros, los gastos derivados del coche solo pueden deducirse hasta un máximo del 50%.
  • Los gastos de representación, tipo comidas, obsequios y similares, no suelen ser aceptados por la Agencia Tributaria, ya que es muy complicado demostrar que están relacionados directamente por la actividad.
  • En lo que respecta a gastos de vestuario, solamente se aceptan los uniformes y la ropa de protección.

 

Gastos que no son deducibles

No se pueden deducir en ningún caso los siguientes gastos:

  • Sanciones y multas.
  • Pérdidas producidas por los juegos de azar.
  • Donativos.
  • El IVA soportado que ya se haya reducido en la declaración trimestral del IVA.

Es muy conveniente tener en cuenta todas estas cuestiones para no incurrir en desgravaciones de gastos no aceptadas por Hacienda, que puedan dar lugar posteriormente a multas y sanciones.

 

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